lunes, 27 de julio de 2009
REGLAMENTACION DE LA LEY 13331
TIERRAS Y TERRITORIOS
ARTICULO 1º:
El derecho a las tierras incluye, a tenor del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el derecho al territorio, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos indígenas ocupan o utilizan de alguna otra manera.
ARTICULO 2º:
El Consejo Provincial de Asuntos Indígenas gestipnará conjuntarnente con Secretaría Social de Tierras, la entrega a las comunidades indígenas de la provincia, de tierras aptas y suficientes
que contribuyan a su desarrollo con identidad.
ARTICULO 3º:
La Subsecretaría Social de Tierras de la Provincia de Buenos Aires prestará la asistencia técnica propia de su competencia asegurando la plena pélrticipación de las Comunidades indígenas durante el proceso de regularización dominial, con el objeto garantizar el respeto de sus identidades Culturales.
EDUCACIÓN
ARTICULO 4º:
Los establecimientos educativos a los que asistan niños/as integrantes de una comunidad indígena deberán contar al menos con un/a docente intercultural, de manera de asegurar un verdadero intercambio que garantice la interculturalidad desde la propia cosmovisión de cada comunidad indígena. La Dirección General de Cultura y Educación a través de los mecanismos usuales en la designación de docentes y con el acuerdo dé la comunidad indígena de referencia designará a la persona idónea para transmitir su lengua y su Cultura. El docente intercultural recibirá orientación asesoramiento y supervision conjunta por parte de las autoridades educativas provinciales y miembros de la Comunidad indígena reconocidos para tal fin.
ARTICULO 5º:
En aquellos casos en que asistan a un establecimiento educativo niños/as indígenas de manera aislada. es decir, que no compartan la escuela con otros integrantes de una misma comunidad indígena; la Dirección General de Cultura y Educación designará, en el nivel distrital, a un/a docente bilingüe para una atención focalizada de la situación.
ARTICULO 6º:
La Dirección General de Cultura y Edúcadón junto al Consejo Provincial de Asuntos Indígenas,
diseñará material didáctico especfico, que propicie la valoración de las culturas de los pueblos indígenas.
ARTICULO 7°:
La Dirección General de Cultura y Educación garantizará la formación de todos los Docentes de la provincia integrando a los Planes y Programas de Estudio de Nivel Superior y/o Universitario, la interculturalidad como eje transversal; y desarrollará la capacitación de todos los docentes en este mismo marco con el fin de fortalecer las políticas de inclusión.
CULTURA
ARTIULO 8°:
El Instituto Cultural de la Provincia de BuenosAires diseñará conjuntamente con los representantes de los pueblos indígenas, políticas de preservación, resguardo y recuperación de su patrimonio histórico y cultural. Dicho patrimonio incluye lo tangible y lo intangible del valor cultural y espiritual de los pueblos ind ígenas; este concepto intangible guarda aspectos trascendentes de las culturas vivas y de sus tradiciones, sean estas las artes, en todas sus expresioens, los saberes tradicionales, las prácticas, la recreación y transmisión de las diferentes lengüas, los sistemas de valores, la vivencia permanente de la cultura y por ende la creación de la cultura material. Por lo tanto lo tangible junto con lo intangible, permiten consolidar y proyectar la creatividad, la diversidad y la identidad cultural.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario